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Trámites para irse a vivir al extranjero desde España

Estimación (15 de octubre de 2026)tramitesespanaemigrarchecklist

Irse a vivir al extranjero desde España implica cerrar o adaptar una decena de trámites: inscribirte en el consulado (que te da de baja del padrón), resolver tu sanidad y tu cotización con la Seguridad Social, aclarar tu residencia fiscal con Hacienda, adaptar banco, teléfono y seguro, y dejar listos el voto y el carnet de conducir. Esta guía te los ordena en el tiempo, con enlaces a las fuentes oficiales y a las guías del sitio donde cada tema se explica a fondo.

Aplica a quien traslada su residencia fuera de España. Si vas a estar unos meses viajando sin dejar de vivir en España, gran parte de esto no te afecta: mira la checklist de qué necesito para ser nómada digital.

Lo imprescindible, en una frase por trámite

Antes de irte: renueva el DNI (solo se expide en España), consigue certificado digital o Cl@ve, revisa con Hacienda tu residencia fiscal y contrata el seguro médico.

Al llegar: inscríbete como residente en el consulado (esto te da de baja del padrón y te incluye en el censo CERA).

Después: comunica tu nuevo domicilio fiscal, cambia tu banco a no residente y valora el convenio especial con la Seguridad Social si quieres seguir cotizando.

Checklist de trámites para irse a vivir al extranjero, ordenado en el tiempo

CuándoTrámiteDónde
2-3 meses antesVisado o registro de residencia del país de destinoConsulado o web oficial del país
2-3 meses antesRenovar DNI y pasaporte si caducan prontoPolicía Nacional
2 meses antesCertificado digital FNMT o Cl@ve permanenteSede FNMT / Cl@ve
2 meses antesApostillar títulos, antecedentes penales y partidas si el destino los pideMinisterio de Justicia / Tribunales Superiores
1-2 meses antesRevisar residencia fiscal y pagos pendientesAgencia Tributaria
1 mes antesSeguro médico internacional o de larga duraciónAseguradora
1 mes antesHablar con la Seguridad Social: TSE, formularios, convenio especialSeguridad Social (INSS / TGSS)
1 mes antesPermiso de conducción internacional (si el destino es fuera de la UE)DGT
Antes de salirBanco: cuenta multidivisa y avisar del cambioTu banco
Antes de salirMóvil: conservar tu número español y preparar la eSIMOperador
Al llegarInscripción consular como residente (baja en el padrón)Consulado español
Al llegarRegistro en el país de destino (residencia, número fiscal local)Autoridades locales
Tras la inscripciónComprobar inscripción en el censo CERAINE / consulado
Primer añoCambio de domicilio fiscal y, si procede, certificado de residencia fiscal del nuevo paísAgencia Tributaria / Hacienda local

Ahora, trámite a trámite.

Inscripción consular y baja en el padrón (ERE y PERE)

Al cambiar tu residencia habitual a otro país, la normativa prevé que te inscribas en el Registro de Matrícula Consular de la oficina consular que te corresponda. Hay dos modalidades:

  • Residente: para quien vive de forma habitual en esa demarcación consular. Pasas a ser un ERE (Español Residente en el Extranjero) y a figurar en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero).
  • No residente: para estancias temporales (estudios, trabajo de unos meses). No te cambia de padrón, pero permite al consulado localizarte y asistirte.

La baja en el padrón municipal no se hace pidiéndola en el ayuntamiento como un trámite aislado: al inscribirte como residente en el consulado, este lo comunica y tu ayuntamiento te da de baja. Por eso es importante el orden: no te “quedas sin padrón” en ningún momento.

Qué cambia al inscribirte como residente:

  • Votas como residente en el extranjero (censo CERA, ver más abajo).
  • Puedes renovar el pasaporte en el consulado. El DNI, en cambio, solo se expide en España: si caduca pronto, renuévalo antes de irte.
  • Dejas de figurar como vecino de tu municipio, lo que puede afectar a ayudas, plazas escolares o tasas municipales.
  • Es la prueba documental más clara de que has trasladado tu residencia, algo útil ante Hacienda.

Fuente oficial: la sección de servicios consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores explica la inscripción y los documentos de cada consulado. Muchos consulados permiten iniciar el trámite online.

Seguridad Social y sanidad: TSE, cotización y convenio especial

Sanidad pública

Este es el trámite que más sorpresas da. Si trasladas tu residencia fuera de España, en general pierdes el derecho a la asistencia sanitaria ordinaria del Sistema Nacional de Salud. Y la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no lo soluciona: sirve para estancias temporales en la UE, el Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido, no para vivir allí. Te explicamos la diferencia con un seguro en Tarjeta Sanitaria Europea vs seguro de viaje.

Según tu situación:

  • Te mudas a otro país de la UE y trabajas o resides allí: te integras en su sistema sanitario según sus reglas (por cotización o registro de residencia). Hasta que lo tengas, necesitas cobertura privada.
  • Sigues trabajando para una empresa española que te desplaza: puede corresponderte el certificado A1 (legislación aplicable) y seguir cubierto por España. Lo gestiona la empresa con la Seguridad Social.
  • Eres pensionista: existen formularios específicos (como el S1) para trasladar tu derecho a la asistencia sanitaria a otro país de la UE.
  • Te vas fuera de la UE: dependes del sistema del país (si te admite) o de un seguro privado.

Para la mayoría de nómadas y trabajadores remotos, la respuesta práctica es un seguro médico privado: un seguro de larga duración el primer año y, si te instalas, un seguro médico para expatriados. Compara opciones en mejor seguro para nómadas digitales.

Cotización y pensión: el convenio especial

Si dejas de cotizar en España, esos años no cuentan para tu pensión española (salvo lo que reconozcan los convenios bilaterales o los reglamentos europeos con lo que cotices en el otro país). Para no perder carrera de cotización existe el convenio especial con la Seguridad Social, incluida una modalidad para españoles que trabajan en el extranjero: pagas tú las cuotas y sigues generando derecho a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente. No da derecho a asistencia sanitaria. Se solicita ante la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene plazos para pedirlo desde la baja; consulta las condiciones y la base de cotización vigentes en seg-social.es.

Si eres autónomo y vas a seguir facturando desde fuera, la decisión de mantener el alta en el RETA está ligada a dónde residas y trabajes: lo detallamos en autónomo trabajando desde el extranjero.

Hacienda: residencia fiscal y cambio de domicilio

Irte no te convierte en no residente fiscal. Según la Ley del IRPF, eres residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estos criterios:

  1. Permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural (las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que acredites residencia fiscal en otro país).
  2. Radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
  3. Se presume, salvo prueba en contrario, si tu cónyuge no separado y tus hijos menores residen habitualmente en España.

Consecuencias prácticas:

  • España no divide el año: el año en que te vas, lo normal es que sigas siendo residente fiscal ese año completo y declares tu renta mundial. Planifica la fecha de salida con esto en mente.
  • Comunica tu nuevo domicilio fiscal a la Agencia Tributaria (modelo 030 o sede electrónica) cuando dejes de ser residente.
  • Pide un certificado de residencia fiscal en tu nuevo país: es lo que te protege de la doble imposición y de una reclamación de Hacienda.
  • Paraísos fiscales: si te trasladas a un país de la lista española de jurisdicciones no cooperativas, Hacienda puede seguir considerándote residente el año del cambio y los cuatro siguientes.
  • Si mantienes rentas en España (un piso alquilado, por ejemplo), tributarás por ellas como no residente.

Fuente oficial: Agencia Tributaria, apartado de residencia fiscal y no residentes. Tienes el contexto completo en impuestos para nómadas digitales. Si tus ingresos o tu situación familiar son complejos, este es el trámite en el que más compensa pagar a un asesor.

Banco y dinero

Tu banco español no tiene por qué cerrarte la cuenta, pero sí debes comunicarle que pasas a ser no residente: cambian algunas condiciones y retenciones, y es obligatorio mantener tus datos actualizados. Algunos bancos encarecen o cierran cuentas de no residentes, así que pregunta antes.

Lo recomendable es tener tres piezas:

Abrir una cuenta local en el país de destino suele exigir tu permiso de residencia y un número fiscal local, así que durante las primeras semanas vivirás de la cuenta multidivisa.

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Seguro: lo que cubre la TSE no basta

Además de la sanidad (ver arriba), revisa:

  • Si el visado del país exige seguro, con qué condiciones: muchos piden seguro de salud sin copagos y con una cobertura mínima. Repasa qué seguro necesito como nómada digital.
  • Repatriación: la sanidad pública del país de destino no te repatría a España.
  • Seguros que tenías en España (hogar, vida, salud privada): muchos dejan de cubrirte o se pueden suspender al cambiar de residencia. Revísalos para no pagar de más.

Teléfono: conserva tu número español

Mantén tu número español aunque te vayas: lo necesitarás para la banca online, Cl@ve y verificaciones por SMS. Lo más práctico es pasar la línea a una tarifa barata o de prepago y usar una eSIM de datos en el país de destino. Dentro de la UE, el roaming funciona con límites de uso razonable si pasas meses fuera; fuera de la UE, los precios suben mucho (mira roaming fuera de la UE). Tienes todas las opciones en el hub de eSIM y en la mejor eSIM para viajar. Si vas a acceder a servicios españoles desde fuera, una VPN para nómadas digitales también ayuda.

Voto desde el extranjero: el censo CERA

Al inscribirte como residente en el consulado pasas al Censo Electoral de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Desde la reforma de la ley electoral de 2022 se eliminó el voto rogado: ya no tienes que solicitar el voto en cada elección, sino que recibes la documentación para votar por correo o en urna en el consulado, según el procedimiento de cada convocatoria.

Ojo a dos detalles: los residentes en el extranjero no votan en las elecciones municipales, y si no te inscribes como residente sigues en el censo de tu municipio (en ese caso, para votar desde fuera tendrás que pedir el voto por correo como residente temporal ausente). Comprueba tu inscripción en el censo a través del INE o de tu consulado.

Carnet de conducir: permiso internacional y canje

  • En la UE tu carnet español es válido. Si te instalas, cuando caduque tendrás que renovarlo en tu país de residencia.
  • Fuera de la UE, muchos países exigen el permiso internacional de conducción junto a tu carnet. Lo expide la DGT, tiene validez de un año y requiere pagar una tasa (consulta el importe vigente). Pídelo antes de salir: tramitarlo desde fuera es más complicado.
  • Si vas a residir, muchos países obligan a canjear el carnet extranjero por el local pasado un plazo. Comprueba si España tiene acuerdo de canje con tu país de destino.

Otros trámites que se olvidan

  • Certificado digital o Cl@ve permanente: imprescindibles para relacionarte con la administración desde fuera. Obtenerlos en España es más fácil que desde el consulado.
  • Documentos apostillados: títulos, antecedentes penales y partidas de nacimiento o matrimonio, si el país de destino los pide para el visado.
  • Notificaciones electrónicas: si estás obligado a recibirlas (autónomos, por ejemplo), revisa tu buzón de notificaciones con regularidad para no perder plazos.
  • Domiciliaciones y suscripciones: cambia la dirección postal en bancos, seguros y administraciones.
  • Alojamiento del primer mes: resuélvelo antes de llegar con nuestra guía de alojamiento para nómadas digitales.

Si todavía no tienes claro el destino, compara opciones en mejores países para nómadas digitales y en el hub de visados.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el consulado si me voy a vivir fuera?

Si trasladas tu residencia habitual a otro país, la normativa prevé que te inscribas como residente en el Registro de Matrícula Consular. En la práctica es lo que te permite votar desde el extranjero, renovar el pasaporte en el consulado y que el Estado te localice. Si solo vas a estar unos meses, puedes inscribirte como no residente.

¿Cómo me doy de baja en el padrón al irme al extranjero?

La vía habitual es inscribirte como residente en el consulado español de tu nuevo país: el consulado comunica el alta y tu ayuntamiento te da de baja del padrón municipal. Desde ese momento pasas a figurar en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).

¿Puedo seguir usando la sanidad pública española si me voy a vivir fuera?

Si trasladas tu residencia, en general pierdes el derecho a la asistencia sanitaria ordinaria en España, y la Tarjeta Sanitaria Europea solo vale para estancias temporales. Necesitarás acceso a la sanidad del país de destino o un seguro médico privado. Hay excepciones (pensionistas, trabajadores desplazados por su empresa), así que consúltalo con la Seguridad Social antes de irte.

¿Dejo de pagar impuestos en España si me voy a vivir fuera?

No automáticamente. Sigues siendo residente fiscal en España si pasas más de 183 días al año en el país o si tienes aquí el núcleo de tus intereses económicos, y se presume si tu cónyuge e hijos menores siguen viviendo aquí. Además, el año de la salida normalmente sigues tributando como residente en España.

¿Puedo votar en las elecciones españolas desde el extranjero?

Sí, si estás inscrito como residente en el consulado formas parte del censo CERA. Desde la reforma electoral de 2022 ya no hace falta solicitar el voto en cada elección (se eliminó el voto rogado). Los residentes en el extranjero no votan en las elecciones municipales.

¿Necesito el permiso de conducción internacional?

Dentro de la UE tu carnet español es válido. Fuera de ella, muchos países exigen o recomiendan el permiso internacional, que expide la DGT y tiene una validez de un año. Si vas a residir, revisa además si tienes que canjear tu carnet por el local pasado cierto tiempo.